) trata de las responsabilidades que tiene el auditor al acordar los
términos del encargo de auditoría con la dirección y, cuando proceda, con los responsables del gobierno de la
entidad. Ello incluye determinar si concurren ciertas condiciones previas a la auditoría cuya responsabilidad
corresponde a la dirección y, cuando proceda, a los responsables del gobierno de la entidad.